La cláusula swap es habitual en las operaciones de cambio en los mercados internacionales, y se comenzó a utilizar en los contratos hipotecarios a partir del año 2006, cuando el Euribor inició su tendencia alcista que hizo peligrar la viabilidad del pago de las cuotas hipotecarias de muchas familias.
Su funcionamiento es relativamente sencillo, más allá de complejidades financieras. Se determina un valor del Euribor, y cuando el indicador supere ese valor, la entidad financiera, a través del seguro de cobertura swap, paga al hipotecado una compensación por ese exceso.
El problema radica en el caso contrario. Si el Euribor cae por debajo del valor fijado, es el titular de la hipoteca el que debe de abonar a la entidad financiera una compensación. Este es el hecho que no se explicó a los afectados y por el que se ha formulado la demanda, ya que las entidades financieras aprovecharon su posición de poder para imponer esta cláusula sin informar sobre las contrapartidas.
Esta demanda admitida a trámite contra la cláusula swap, se une a todas las anteriores que han venido salpicando la actualidad judicial, especialmente contra la cláusula suelo y la posibilidad de inclusión de la dación en pago en los contratos hipotecarios, como medida resolutoria de las situaciones de embargo.
Publicado 14 de Abril del 2011 |