El único requisito que impone el Banco Santander para acogerse a este período máximo de 3 años de carencia es el de poder justificar una pérdida de ingresos real en los titulares de la hipoteca.
Concretamente, la reducción de ingresos debe de ser de, al menos, el 25% en el conjunto de los titulares, pudiendo darse en cualquier de ellos individualmente o en la suma de todos.
De esta forma, un matrimonio en el que uno de los cónyuges se haya quedado en situación de desempleo podrá acogerse a esta medida, pero también si el cónyuge ha visto reducidos sus ingresos por reducción de jornada o simple reducción salarial por motivos económicos en la empresa.
Se trata, sin duda, de una medida realmente interesante que ayudará a muchas familias y que abre un camino al que deberían de unirse otras entidades financieras, un camino para apoyar, entre todos, a las familias con mayores problemas.
Por otro lado, ahora deberemos de esperar a la reacción del BBVA, que seguro que no se hace esperar, ya que se trata de la competencia directa del Santander, y a cada acción de uno le sigue inmediatamente la reacción del otro, tanto en los productos o servicios comercializados como en los patrocinios iniciados.
Publicado 26 de Julio del 2011 |