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La dacion en pago

 
 

La dacion en pago es una reivindicación tradicional de los consumidores y usuarios de productos hipotecarios en España, pero el Gobierno ha dejado bien claro que su aplicación está fuera de todo debate, por el daño que provocaría a las entidades financieras, a pesar de que lleva años aplicándose con éxito en países como Francia o Estados Unidos.

El concepto de la dacion en pago consiste en la eliminación de la deuda hipotecaria al entregar el bien que sirvió como garantía, en este caso concreto, la vivienda sobre la que se construyó la hipoteca en primera instancia.

 

 

Sin embargo, el ordenamiento jurídico español no prevé la aplicación de la dacion en pago, sino que el cliente que se ve sometido a una ejecución hipotecaria mantiene una deuda con la entidad financiera por la diferencia entre el precio de venta del inmueble en la subasta pública y el valor del capital todavía adeudado a la entidad.

El cliente hipotecado se queda, por tanto, sin vivienda pero con deuda, provocando una situación de injusticia social evidente que el Gobierno no puede o no quiere ver. Una situación que quedaría resuelta de manera inmediata con la aplicación generalizada y obligatoria de la dacion en pago.

El problema radica en que el valor actual de los inmuebles está muy por debajo del valor de tasación original a la hora de la formalización de la hipoteca y si se aplicara la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias, las entidades financieras incrementarían su deuda y pondrían en peligro el sistema financiero español.

En este sentido, el Gobierno de España está anteponiendo los intereses de los bancos y cajas, ante lo cual se ha generado una gran polémica en el país, especialmente cuando las asociaciones de consumidores y usuarios y otros grupos políticos están reclamando la dacion en pago como una forma de protección ante la quiebra económica de muchas familias.

Tal vez la solución pasaría por la aplicación de esta figura financiera en los nuevos contratos hipotecarios, sin plantearse la retroactividad, con lo que los hipotecados estarían protegidos y las entidades financieras no sufrirían pérdidas patrimoniales.

Publicado 20 de Diciembre del 2010

 
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