Recordemos que la cláusula de redondeo revisaba al alza el tipo de interés aplicable a cada contrato hipotecario, incrementando hasta el cuarto de punto inmediatamente superior el tipo de interés aplicable tras cada revisión.
Es decir, que en virtud de la cláusula de redondeo, si tras aplicar el Euríbor + diferencial, el tipo de interés resultante fuera, por ejemplo, 2,6%, esta cláusula incrementaría, de manera automática, el aplicable al 2,75%, con una pérdida de 0,15 puntos porcentuales para el cliente.
Esta cláusula de redondeo se dejó de utilizar hace ya un tiempo por el evidente abuso que suponía para con los clientes, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a Asubanc, la asociación que presentó la demanda original.
No obstante, los damnificados por esta cláusula de redondeo no pueden lanzar todavía las campanas al vuelo, ya que tras el último movimiento de CatalunyaCaixa es posible que los plazos se vuelvan a alargar, y no puedan recibir su dinero hasta que no pase más tiempo.
En cualquier caso, esta noticia es una prueba más de que las entidades financieras no tienen patente de corso, como se venía pensando hasta hace unos años.
Publicado de 18 Mayo del 2011 |