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La sentencia contra la cláusula de redondeo

 
 

Aunque se trata de una sentencia antigua, concretamente la demanda que originó todo el proceso se remonta al año 2004, lo cierto es que la cláusula de redondeo ha vuelto a cobrar notoriedad por el recurso que ha presentado CatalunyaCaixa, donde está encuadrada ahora Caixa Tarragona, en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Dicho recurso reclama la nulidad del dictamen del Juzgado de Instrucción nº 44 de Barcelona, que, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de este pasado mes de enero, determinaba que CatalunyaCaixa debería de presentar en el Juzgado la lista de todos los damnificados por la cláusula de redondeo, para poder comenzar a realizar las devoluciones de las cantidades cobradas en exceso.

Sin embargo, CatalunyaCaixa se aferra a la Ley de Protección de Datos para no facilitar esta lista y seguir, así, ganando tiempo antes de realizar las devoluciones, de vital importancia habida cuenta de los tiempos que corren.

 

Recordemos que la cláusula de redondeo revisaba al alza el tipo de interés aplicable a cada contrato hipotecario, incrementando hasta el cuarto de punto inmediatamente superior el tipo de interés aplicable tras cada revisión.

Es decir, que en virtud de la cláusula de redondeo, si tras aplicar el Euríbor + diferencial, el tipo de interés resultante fuera, por ejemplo, 2,6%, esta cláusula incrementaría, de manera automática, el aplicable al 2,75%, con una pérdida de 0,15 puntos porcentuales para el cliente.

Esta cláusula de redondeo se dejó de utilizar hace ya un tiempo por el evidente abuso que suponía para con los clientes, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a Asubanc, la asociación que presentó la demanda original.

No obstante, los damnificados por esta cláusula de redondeo no pueden lanzar todavía las campanas al vuelo, ya que tras el último movimiento de CatalunyaCaixa es posible que los plazos se vuelvan a alargar, y no puedan recibir su dinero hasta que no pase más  tiempo.

En cualquier caso, esta noticia es una prueba más de que las entidades financieras no tienen patente de corso, como se venía pensando hasta hace unos años.

Publicado de 18 Mayo del 2011

 
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