Desde el argumentario del Constitucional, las personas que contraen un contrato de hipoteca con la entidad bancaria lo hacen en pleno uso de sus facultades físicas y psicológicas, por lo que no tienen ningún impedimento para ello, así que no ha lugar a ninguna queja posterior.
Con esta sentencia muchas de las emitidas por tribunales provinciales en estos últimos meses, a favor de la dación en pago, quedan en papel mojado ya que todas podrán ser recurridas por las entidades financieras que las perdieron, teniendo ahora grandes posibilidades de ganar la apelación.
De cualquier forma, lo cierto es que la actual legislación hipotecaria, aunque sea plenamente constitucional, se encuentra anclada en el pasado y necesita una actualización rápida y eficaz, como bien han previsto las autoridades públicas organizando la subcomisión parlamentaria en el Congreso de los Diputados para analizar las posibles modificaciones de la misma.
Habrá que esperar, eso sí, hasta finales de este año 2011 para tener en la mano las conclusiones de dicha subcomisión y para poder empezar a plantearnos posibles alternativas plausibles, más allá de las propuestas ofrecidas desde los grupos más reivindicativos de la sociedad.
Unas conclusiones que deberían de acelerarse, habida cuenta de la alarma social que se sigue disparando entre los ciudadanos a medida que ven como se pierden viviendas una y otra vez.
Publicado 25 de Julio del 2011 |