En el caso de los créditos hipotecarios o aquellos en donde se da garantía o prenda que respalda el desembolso de dinero prestado, existe la modalidad del seguro que ampara la vivienda o garantía, contra incendios o destrucción de la misma, valor que también se recomienda al cliente su contratación y pago, con el fin de que la prenda dada como garantía no quede desprotegida durante el tiempo de vigencia del crédito.
Existen préstamos bancarios como los otorgados con tarjeta de crédito en donde no aparece explícito el seguro de vida que ampara el pago de la deuda en caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, o el seguro por fraudes que devuelve el valor de las compras no realizadas por el titular, o los seguros de viaje que amparan a quien compra los tiquetes aéreos por accidentes presentados y hasta cierto límite. Estos valores de seguros y amparos no son cobrados directamente al cliente, pero los gastos son asumidos a través de los ingresos recibidos por concepto de cuotas de manejo e intereses cobrados al cliente poseedor de las tarjetas de crédito.
Algunos Bancos empacan sus productos de créditos bancarios con seguros incluidos, para mostrar a los clientes los beneficios de estar protegidos mientras mantienen su préstamo vigente. Sin duda un seguro es un beneficio siempre y cuando se especifique su alcance, el riesgo y cubrimiento, el costo, quien lo asume, y la libre contratación.
Los seguros de los créditos bancarios siempre están presentes, ya sea en forma explícita o implícita, con costo o gratuita para el cliente, más barata o más costosa, de mayor o menor cubrimiento, lo cual exige de parte del usuario, siempre investigar en cada caso la presencia del tipo de seguro, las condiciones, características y costos.
Publicado 10 de Junio del 2011 |